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martes, 23 abril, 2024
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Rechaza Tribunal Electoral de Zacatecas recurso del PT contra la creación del Partido del Pueblo

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA • Araceli Rodarte • Admin •

■ Democracia Alternativa no estaba debidamente conformada al realizar trámites, el argumento

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■ Los interesados pueden impugnar una vez terminado el procedimiento del informe, señalan

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) desechó los recursos interpuestos por el Partido del Trabajo (PT) y José Alfredo Guerrero Nájera respecto de informes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) con motivos de la creación de un nuevo partido político local denominado Partido del Pueblo (PP).

En lo que fue la primera sesión del tribunal como órgano autónomo del Poder Judicial, por unanimidad los magistrados calificaron de improcedente el juicio de revisión del PT, quien aludió que la asociación civil Democracia Alternativa -la cual presentó la solicitud de registro del PP- no estaba debidamente conformada al momento de hacer el trámite legal ante el IEEZ.

También se rechazó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales presentado por Guerrero Nájera, quien es el representante legal de la asociación, el cual solicita que se tomen en cuenta la nueva Ley General de Partidos Políticos y no la Ley Electoral local respecto del número de firmas del padrón electoral para conformarse como partido.

Con la normatividad local se solicita 3 por ciento de apoyo del padrón, con la nueva Ley General sólo 2 por ciento.

Edgar López Pérez detalló que ambas quejas fueron al informe que da cuenta de la atención dada al aspirante a partido político rendido por la Comisión Organización Electoral del Partidos Políticos ante el Consejo General del IEEZ, pero en virtud de que todavía no afecta un interés jurídico de los promoventes, el Trijez por unanimidad decidió desechar los medios de impugnación al cumplirse los supuestos por no tratarse de una resolución definitiva.

Es decir, se trató de un mero informe rendido por la comisión. El magistrado señaló que el Tribunal anterior ya había sostenido un criterio similar basado en algunas jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las cuales sostienen que cuando hay un informe de una autoridad electoral no es definitiva y por ende no causa perjuicio.

Los magistrados advirtieron que los interesados pueden impugnar una vez terminado el procedimiento del informe.

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