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miércoles, 24 abril, 2024
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Tipos de sistemas electorales

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Existe un sinnúmero de sistemas electorales. No obstante, es posible reducir esta diversidad en unos tipos básicos. La formación de los tipos y la definición de sus características, sin embargo, no es tarea fácil y sí  bastante controvertida. La importancia de este esfuerzo conceptual reside en que la definición misma de los tipos de sistemas electorales influye mucho en los enunciados sobre los efectos que tienen

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Así, no basta diferenciar entre sistema mayoritario y sistema proporcional, distinción compartida por todos los autores; hay que establecer un contenido preciso y consistente.

Tradicionalmente se definen sistema mayoritario (o de pluralidad) y sistema proporcional de la siguiente manera: sistema mayoritario (o de pluralidad) es aquel en que se elige al candidato que obtiene la mayoría (absoluta o relativa); sistema proporcional es aquel en que la representación política refleja, si es posible exactamente, la distribución de los sufragios entre los partidos.

Ciertamente, ambas definiciones son correctas pero no se corresponden: de una se desprende la regla decisoria a nivel de circunscripción, y de la otra, el resultado electoral a nivel global; en otras palabras, el modelo de representación. De este modo resulta necesario, en primer lugar, unificar el criterio de definición y, en segundo, dar prioridad a uno de ellos para la diferenciación entre representación por mayoría y representación proporcional. El criterio que mejor define a qué tipo básico pertenece tal o cual sistema electoral, es fundamentalmente el concepto de representación al cual aspira.

El objetivo de representación tipo mayoritario (de pluralidad) es la formación de mayorías; formándose la desproporcionalidad de votos y escaños, se persigue o se logra la formación de una mayoría de partido o una coalición de partidos. El objetivo de la representación proporcional es establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños, y en su forma estricta, procurar que el electorado sea fielmente reflejado en el Parlamento.

Base de la definición de los dos tipos fundamentales de sistemas electorales es el efecto que ellos tienen sobre la relación entre votos y escaños obtenidos.

Los sistemas electorales de tipo mayoritario tienden a favorecer los partidos grandes y producen una brecha entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por los diversos partidos. Pero no es cierto que la concordancia, en la realidad, sea estricta.

En un principio, el debate científico y político sobre los sistemas electorales se circunscribió por lo general a la posición entre representación por pluralidad y representación proporcional. No se tomó bien en cuenta que existen sistemas de representación proporcional que varían notablemente entre sí, de acuerdo con sus efectos. Sólo se distingue entre diferentes subtipos con base en dos variables: efecto que ejerce el sistema proporcional sobre el votante en el acto mismo de votar, y efecto que ejerce el sistema proporcional sobre la relación entre votos y escaños.

Primer tipo. La representación proporcional pura. La proporción de votos logrados por un partido y la proporción de escaños que por ello les corresponden, aproximadamente coinciden, por lo menos teóricamente se aproximan. No existen barreras legales directas o indirectas que alteren el efecto proporcional y, por lo tanto, no hay ninguna presión psicológica sobre los votantes de estructurar sus preferencias políticas de acuerdo con cálculos de voto útil. Los electores, en caso de existir tales barreras, optarían por partidos que estarían en condiciones de sobrepasarlas.

Segundo tipo. Representación proporcional impura. Por medio de barreras indirectas se impide un efecto proporcional inmediato, que iguale el porcentaje de escaños con el de los votos. Cuando más fuertes sean esas barreras, de acuerdo con variaciones en el tamaño de los distritos electorales, tanto mayor será el efecto concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los votantes.

Tercer tipo. Representación  proporcional con barrera legal. Este tipo limita el número de partidos con posibilidad de acceder a una representación parlamentaria de su electorado por medio de una barrera inicial, y por lo tanto afecta la decisión del votante restringiéndola a los partidos con posibilidades de franquear esa barrera y distribuyendo la totalidad de los escaños de manera proporcional entre los partidos que lograran tal meta.

Si examinamos el cambio y el desarrollo de los sistemas electorales a lo largo de los últimos años, es bien conocida la tendencia a sustituir sistemas electorales mayoritarios o de pluralidad por sistemas de representación proporcional, cubriendo el tiempo desde los primeros intentos de establecerla como sistema electoral.

Mientras que en la primera materialización del concepto, la orientación básica de las reformas electorales ha sido un acercamiento de los sistemas electorales, cada vez más al modelo de representación proporcional pura. En las reformas electorales o en las reformas de las democracias recién establecidas predominan sistemas de representación proporcional con efectos reductivos. Así se puede sostener que desde el punto de vista empírico, de experiencia política contingente, el tipo más moderno de representación proporcional es el que restringe la proporcionalidad y/o la cantidad de partidos con posibilidades de alcanzar escaños en el Parlamento.

En América Latina, la mencionada tendencia a mayores efectos reductivos, aún no se perfila con la misma nitidez como en Europa, en México tampoco. ■

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