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sábado, 20 abril, 2024
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Evaluación docente: primera prueba (cuestionada) de la reforma educativa

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS • Araceli Rodarte •

Las recientes evaluaciones son las primeras pruebas de la llamada Reforma Educativa y ya iniciaron los problemas. Lo primero que sale al debate es algo anterior a los mecanismos para asignar las plazas: los criterios para decidir qué plazas se someten a concurso, lo que parece ser una decisión completamente arbitraria o, al menos, sin mecanismos claros y públicos. De manera que siendo una cuestión esencial la decisión de cuáles y cuántas plazas se concursan y al no existir claridad en lo que la propia ley anuncia como su virtud, a saber, transparencia y objetividad en los criterios y mecanismos de las decisiones que se tomen al respecto, representa una ausencia importante.

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Existe otro problema en la asignación de plazas para la educación básica en Zacatecas, pues hay una contradicción entre la Ley Estatal de Educación vigente y la convocatoria que en abril pasado publicó la Seduzac: el artículo 74 de la Ley señala que en los concursos de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional. Sin embargo, la convocatoria establece que “la asignación de plazas comenzará con la lista de relación de los normalistas” y sólo al agotarse las mismas, se procederá a otorgar plazas a otros sustentantes que hayan tenido resultados favorables. El caso ejemplar de ese problema es el de una egresada de la UPN que obtuvo el mejor resultado en el examen, pero le niegan la plaza por no proceder de una Escuela Normal. La convocatoria también contradice a la LGSPD en su artículo 23, que señala que las plazas deberán asignarse en estricto apego al orden de prelación, de mayor a menor calificación en el examen de oposición. El problema es, pues, que los mismos que proponen las leyes y sostienen sus políticas, son los mismos que las violentan.

Además, como a partir de la publicación de la LGSPD todos los procesos de admisión quedan absolutamente en manos de la SEP, no existen las instancias institucionales que puedan dar cauce a las inconformidades que surjan. Los sindicatos, desde entonces, desaparecieron del mapa político. No hay cauces institucionales para dirimir cualquier conflicto entre los docentes y la SEP.

Por último, hay problemas de contradicción in-terminis dentro del proceso de evaluación. Clasifican los exámenes en habilidades intelectuales, conocimientos en educación básica y competencias docentes, y a estas últimas asignan la mayor puntuación (40 por ciento). Pero resulta que una competencia es algo que sabe hacerse, una práctica: ¡y se evalúa en un examen! La única manera de evaluar competencias es mediante métodos de campo, en el propio actuar del profesor. Un listado de conocimientos pueden evaluarse en un examen, pero una competencia jamás. Por tanto, la evaluación en ese 40 por ciento es una verdadera simulación derivada de esa contradicción in-terminis. Evaluación de la calidad docente: ¿y quién evalúa la calidad de la evaluación?

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