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viernes, 19 abril, 2024
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No hay novedad jurídica pero sí política en leyes secundarias de la Reforma Energética

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Por: ALMA RÍOS • Araceli Rodarte •

■ Teme priísmo usar el término “expropiación”; asustaría a inversionistas extranjeros: Enciso

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■ “Los intereses de la mayoría son los que deben imperar”, señala el historiador de la UAZ

Los conceptos “ocupación temporal de tierras” y “servidumbre legal” inscritos en la legislación secundaria de la reforma energética, no representan novedades jurídicas, el uso político de ellos sí lo es. El priismo utiliza eufemismos para referirse a conceptos ya existentes, porque le da miedo utilizar un lenguaje que remita al nacionalismo, como es el de “expropiación”, dice José Enciso Contreras.

El término “ocupación temporal de tierras” se ha propuesto en el articulado de la legislación secundaria de la reforma energética como sinónimo de expropiación.

Este cambio fue expuesto por algunos legisladores como “un logro”, para otros actores sociales, significa la inserción de un eufemismo con el que se quiere esconder la misma intención, la posibilidad del despojo. Pues mediante la figura legal de “servidumbre legal” se obligaría a ejidos y propietarios comunales de la tierra a rentarla o venderla para efecto de exploración y explotación de hidrocarburos o instalación de empresas de generación de energía eléctrica.

P3 Cartón (falta acento en más y energéticos)

Precisa José Enciso Contreras, historiador y abogado, que la expropiación es un concepto que refiere los casos en que la propiedad privada y aun social, se revierten en beneficio de la nación.

Este procedimiento se sustenta recordó, en la doctrina de “propiedad eminente” que refiere a quien en derecho la detenta de manera “original y originaria”.

“Es original porque es la primera en el tiempo según la doctrina constitucional, y originaria, porque de ella se desprenden el resto de las propiedades”, expuso.

Antes del periodo de la Independencia era la Corona española quien ostentaba esta propiedad eminente.

Cuando se crea el Estado-Nación, sobre todo a partir de la Constitución de 1917 esta doctrina es rescatada por los liberales al establecer el principio de “expropiación mediante indemnización”, refiere.

“Es decir, es la Nación la que le quita la propiedad eminente al Rey con la Independencia y se pone ella. Y  la Revolución la afianza” en el artículo 27 constitucional.

Así, señala, “la Nación mexicana es la propietaria original y originaria del suelo y el subsuelo, del cielo y hasta del subcielo”.

Basado en esta doctrina que fue “llevada a sus últimas consecuencias” en el artículo 27 se promovió “una formidable reforma agraria en su tiempo”, a costa de la propiedad privada y de aquella realenga, es decir, sin dueño, a fin de repartir la tierra a los campesinos solicitantes.

La expropiación, entonces, explica el docente e investigador del Posgrado en Historia de la Universidad Autónoma de Zacatecas, “implica revertir el proceso de propiedad”

En términos constitucionales “debe llamarse a esto correctamente nacionalizar: regresar a dominio de la nación la propiedad que previamente había concedido” a particulares o sociedades, precisa.

Agregó, “el verbo nacionalizar es el que crea la base ideológica de la Revolución Mexicana. Esto es, revertir a la propiedad nacional las propiedades que hicieron falta para evitar y combatir las desigualdades de las que se declaró enemiga”.

Expropiar es pues nacionalizar. Y el sentido correcto del nacionalismo mexicano procede de este verbo, dijo.

Al priismo contemporáneo le da miedo utilizar ese lenguaje por lo que implica, expone. Pues “fue sobre las bases de ese nacionalismo, en el concepto que hemos manejado, que se dieron las grandes reformas revolucionarias. Y estos no quieren asustar a nadie, especialmente al capital extranjero”.

Hay que entender que los gobiernos que ha tenido México desde Miguel de la Madrid hasta el actual no son revolucionarios, están lejanos de eso.

“Se opusieron a este concepto y han avanzado por el lado de la economía absolutamente privada”, indicó.

Por esta razón cree hay un intento por ocultar, utilizar eufemismos para ejercer los mismos verbos que plantea la Constitución.

Los gobiernos neoliberales temen a “las consecuencias no sólo nacionales sino internacionales que este lenguaje revolucionario plantea en el contexto económico y político”.

Por otro lado, el término “servidumbre” surge en el marco de las prácticas jurídicas romanas. “La institución es compendiada en Digesto de Justiniano” y ha estado presente “todos los días en nuestra vida jurídica”.

Hay servidumbres “ya sea legales, voluntarias, gratuitas, a título oneroso, servidumbres de paso, de agua, de ventana….es un concepto bastante corriente desde el punto de vista jurídico”.

Ubicó  que la novedad sería en todo caso, la voracidad actual del capital, al cual definió como “una especie de animal salvaje no sometido a leyes que suele atacar y comerse su entorno. Ya sean otros capitales, el trabajo mismo, mercados…” y más bien, los marcos jurídicos en ciertas ocasiones, como esta, facilitan la actividad de ese depredador.

Eso dijo, no debe espantar sino invitar a la acción, pues ya ocurría la degradación del medio ambiente y los campesinos estaban ya “jodidos” sin precios de garantía que les permitieran capitalizarse, o bien sus tierras habían sido expuestas antes de esta legislación a afectaciones de este tipo como en los casos de Mazapil o Noria de Ángeles, citó algunos ejemplos.

Las reformas legales abren la inmensa posibilidad de que regímenes de propiedad simbólicos para la Revolución, como la social, referente a los ejidos y comunidades indígenas, se vean mayormente afectados.

“El movimiento social, el movimiento popular de México debe estar alerta en todo lo que afecte los intereses de la nación mexicana, que a final de cuentas somos todos. Todos. Pero los intereses de la mayoría son los que deben imperar”, dijo.

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