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viernes, 19 abril, 2024
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Las elecciones internas de las dirigencias de los partidos políticos en manos del INE

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Por: OLGA ALICIA CASTRO RAMÍREZ •

El nacimiento del Instituto Nacional Electoral vino aparejado con el traspaso de las funciones que le pertenecían al Instituto Federal Electoral y la concepción de muchas más que vieron la luz una vez que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral, primero, y las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de Partidos Políticos unos meses después.

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Ha sido paulatina la asunción de estas nuevas atribuciones del INE, recién están en curso dos de ellas: la designación de consejeros electorales de los organismos públicos locales y la organización de elecciones internas de los partidos políticos. A este último tema dedicaré las siguientes líneas. Apenas el INE asumió funciones un partido político solicitó la organización del proceso de renovación de sus dirigencias; sin embargo, el INE tomó la decisión de crear unos lineamientos para todos los partidos antes de asumir una en particular.

Es así que el Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes. Este instrumento tiene como propósitos sentar las bases de los compromisos que deberán asumir el INE y el PP interesado; definir los requisitos que los solicitantes deben cumplir para que su petición sea viable; que en el proceso electivo de los institutos políticos se garanticen los principios de objetividad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y máxima publicidad; asegurar el ejercicio de los derechos de los militantes en el proceso electivo.

Es importante destacar que junto con la solicitud, el PP debe entregar al INE la lista de los ciudadanos que tengan el derecho de participar en la elección interna; es decir, esta es una primera acotación relevante: es responsabilidad del propio partido político la integración de su lista nominal, es éste quien, conforme a sus bases de organización interna, determina el número y las cualidades que deben cubrir quienes participan como electores. Sin embargo, el INE hace una validación para verificar, primero, que no haya duplicidad de registros y que éstos, efectivamente, se encuentren en la Lista Nominal de Electores del país; luego, se asegura de que las personas no se encuentren en los padrones del resto de partidos políticos. Posteriormente, otorga un espacio, mediante la publicación de los listados, para que los ciudadanos ejerzan su derecho de decidir libremente si se mantienen inscritos en el padrón del partido correspondiente o bien, si desean refrendar su afiliación habiendo sido dados de baja del mismo por estar inscrito en otro.

Con lo descrito anteriormente, queda claro que el INE no interviene en la decisión fundamental de otorgar o negar derechos de militancia y/o electivos a ningún ciudadano que libremente se afilia a los partidos políticos; solamente verifica y valida que los registros sean genuinos; que la lista de afiliados cuente con los estándares mínimos de certeza que otorga el instrumento registral que el INE integra para las elecciones federales y locales de todo el país. Se trata de asegurar que lo democrático de un proceso electivo partidista tenga como primer fundamento un padrón confiable que no tenga dobles registros, que elimine aquellos cuyas credenciales han perdido vigencia, que no incluya a ciudadanos inexistentes ni a fallecidos, que asegure una afiliación única a los partidos políticos (un ciudadano no puede pertenecer, a un mismo tiempo, a dos o más partidos políticos).

Otra responsabilidad de los partidos políticos interesados será el de integrar la lista de elegibles, es decir, la relación de quienes tendrán el derecho a ser postulados como candidatos porque cumplen con sus normas internas. Por su parte, el INE asume los compromisos de registrar candidatos, ubicar y equipar los espacios que ocuparán las mesas receptoras del voto, además de seleccionar y capacitar a los funcionarios que recibirán y contarán los votos. En la recepción de votos se constatará, con los mecanismos ampliamente probados en los comicios federales, que los afiliados votan una sola vez y que son quienes efectivamente pueden ejercer ese derecho. La impresión y distribución de los materiales y documentos electorales también estarán a cargo de la autoridad electoral, así como el cómputo de los votos en los diferentes ámbitos: municipal, estatal y nacional. Con base en los resultados que entregue el INE, el PP será quien, finalmente, asigne los cargos correspondientes de conformidad a su normatividad y a la convocatoria que al efecto haya emitido.

En general, debe destacarse, que la intervención del INE en las elecciones internas de los partidos políticos se ajusta a las reglas que ellos mismos se han dado y que, desde luego, ya fueron validadas por la autoridad electoral, entre los que se encuentran, invariablemente, medios de defensa efectivos a los que pueden acudir los militantes que sientan vulnerados sus derechos. La función de los Lineamientos que se han emitido se orienta a precisar la forma en que cada evento pueda ser convenido entre el INE y el partido político interesado. En su oportunidad, el convenio que se llegue a formalizar definirá los alcances de la participación del INE en  la elección de que se trate, pero bajo ninguna circunstancia se pondrá en riesgo los principios rectores de la función electoral. ■

 

*Delegada del INE en Zacatecas

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