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viernes, 29 marzo, 2024
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Retenciones salariales y otros atropellos

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Por: HÉCTOR ARTEAGA SOTO • Araceli Rodarte •

La Reforma Educativa pretende sustituir el trabajo docente basado en derechos laborales, por un nuevo ordenamiento titulado: Servicio Profesional Docente, el cual somete a los trabajadores de la educación a procedimientos unilaterales administrativos, relegando la participación sindical a una devota y perpetua observancia.

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Esta reforma laboral administrativa fue insertada erróneamente en la fracción III del artículo 3°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer los criterios, los términos y condiciones del Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Ahora con estas nuevas disposiciones lo que antes eran derechos se han convertido en condiciones administrativas, todo esto irónicamente “con pleno respeto de los nuevos derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.

En su artículo segundo, esta ley declara su perverso objetivo, el cual es: “regular los derechos y obligaciones de los trabajadores”, esta regulación de derechos ha trasmutado en un despojo de conquistas, derechos y prestaciones laborales otorgadas con anterioridad al magisterio.

El saqueo a las prestaciones de los trabajadores, se ha venido dando en forma continua y sistemática, afectando de manera directa el bolsillo de los asalariados, un caso digno de análisis es la desaparición arbitraria de la prestación denominada concepto SU (subsidio de aguinaldo y prima vacacional), este hurto prestacional tuvo efecto en la quincena 7 pagada el 15 de abril pasado, dicho concepto constituía un pago en efectivo y este ingreso se veía reflejado directamente en el bolsillo de los trabajadores, si nos basamos en la conceptualización de la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 84, la cual dicta que: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, obtenemos por consiguiente: que el concepto SU era una prestación que ya formaba parte de la remuneración económica integral del magisterio y no hay razón alguna para su rescisión.

Esta prestación se venía pagando a los hoy afectados desde hace más de seis años, por esta razón; el magisterio zacatecano sostiene su declaratoria de la no afectación a prestaciones ya conquistadas, que tiene como consecuencia la reducción significativa de su salario, en este caso con la desaparición de esta prestación se vio gravada la pasada prima vacacional en el mes de abril y se espera un descuento equivalente a 27 días en el aguinaldo para el próximo diciembre, como consecuencia de la eliminación de este subsidio.

Esta disminución en el salario de los trabajadores de la educación es inaceptable, si tomamos en cuenta que existe una normatividad en el campo laboral-educativo que se consagra en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, la cual reza en su artículo noveno fracción tercera, que “Son obligaciones de la Secretaría: respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, reconociendo los acuerdos alcanzados y celebrados por la autoridad educativa estatal, a través de las instancias respectivas y las organizaciones sindicales, que estipulen beneficios laborales, profesionales, salariales y sociales”.

Por lo anterior, las autoridades competentes en la materia, buscan acreditar dicho atropello con la aplicación a rajatabla de la ley de ISR, es aquí donde el magisterio zacatecano exige claridad y congruencia en el decir y en el hacer por la parte patronal, pues las retenciones salariales de las cuales los docentes han sido objeto, al momento de recibir el pago por su trabajo en el programa escuelas de tiempo completo, contravienen las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en su artículo 94, establece que será efecto de gravamen “la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”.

Esta declaratoria no concuerda con lo concretado en el convenio de escuelas de tiempo completo, firmado por las autoridades educativas y el profesorado que participa en este programa, el cual estipula en su claúsula cuarta  “que el apoyo económico que se entregue a el docente, no dará lugar a relación laboral o contractual alguna” por consiguiente: si el pago por la participación en este programa no deriva de una relación laboral, esta retribución no debe ser grabada por ningún motivo con el ISR.

¡El magisterio zacatecano no está dispuesto a seguir soportando este tipo de atropellos y seguirá mostrando su descontento e inconformidad en coordinación con los demás sectores e instituciones afectadas por la aplicación de estas leoninas políticas fiscales, por esta razón exige con carácter urgente el reintegro intacto de los montos gravados indebidamente en los pagos de prima vacacional y programas compensatorios, de igual manera reclama el reconocimiento inmediato del concepto SU, así como el pago íntegro de su próximo aguinaldo!

¡Unidos y organizados venceremos! ¡Hasta la victoria siempre! ■

 

*Miembro de la CNTE

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