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jueves, 18 abril, 2024
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¡61 Legislatura; no a la reelección, sí a la revocación de mandato!

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Por: JOSÉ HUERTA MENDOZA •

E el imaginario social mexicano, la reelección se vincula a un régimen dictatorial y no con la Democracia. En nuestro país todavía permanece profundamente arraigado en la gran mayoría de los mexicanos “el rechazo a la reelección”.

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Hasta 1911, la sucesión presidencial en nuestro país era un asunto que se resolvía por medio de la coacción y no por la vía de la elección. Fue hasta esta fecha, con la elección de don Francisco I. Madero para Presidente de la República que se inició por primera vez la celebración de las elecciones pacíficas y libres, que permitieron un tránsito hacia el cambio democrático del gobierno y dieron paso a nuevos programas, en donde se hablaba de la expresión de la voluntad de las mayorías.

Los principios del “Sufragio Efectivo, No Reelección”, poseen un alto valor simbólico entre los mexicanos, no sólo por la memoria histórica sobre el ejercicio del poder en el siglo pasado y como principios básicos de la ideología de la Revolución Mexicana que funda el moderno Estado Mexicano, sino que, en especial, el principio de la “No Reelección” en México se ha percibido, en parte, como la estabilidad del régimen y ambos principios, “Sufragio Efectivo, No Reelección”, se perciben como elementos base para la construcción de la Democracia en nuestro país.

El total desacuerdo sobre la reelección de senadores, diputados federales y locales, presidentes municipales, síndicos y regidores en nuestra entidad, se relaciona con las percepciones negativas que los ciudadanos tenemos sobre la conducta de éstos.

Ahora bien; con motivo de las reformas que el Senado de la República hizo al artículo 59 constitucional, relativas a la reelección en nuestro país de los citados entes políticos, con ese motivo, en nuestra entidad, estaban dadas todas las condiciones para que ustedes, diputados de nuestra 61 Legislatura, al homologar nuestra Constitución local, así como nuestras leyes electorales para hacerlas compatibles con las nuevas reglas, hubieran aprovechado tal coyuntura para aprobar la “Revocación de Mandato”, en razón de que nuestro Estado es Libre y Soberano en lo que concierne a su régimen interior, como lo hizo en su oportunidad el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, según lo establece su Constitución vigente:

“Es revocable el mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto. La solicitud de revocación del mandato deberá ser suscrita cuando menos por 10 por ciento de los ciudadanos del estado, municipio o distrito según sea el caso y podrá presentarse una vez transcurrido una tercera parte del periodo para el cual fue electo el funcionario. Quedan comprendidos en la categoría de funcionarios públicos el gobernador, los diputados (los legisladores), presidentes municipales, regidores y síndicos. La ley establecerá las bases y procedimientos para la revocación. Así como los medios de impugnación”.

Señores legisladores; lo anterior es un fuerte reclamo social y de urgente necesidad el establecimiento de la “Revocación de Mandato” en nuestra entidad, con la finalidad de poder quitar de su cargo a cuanto servidor público no esté cumpliendo con los deberes que le marca la ley; ¡pero no!, ustedes le apostaron a que en nuestro estado siguiera imperando la corrupción y la impunidad, a través del saqueo indiscriminado que por décadas se ha hecho del erario público en nuestro estado, que son dineros del pueblo, independientemente de otras linduras que se les achacan a ustedes.

La “Revocación de Mandato” consiste en entregarle el poder al pueblo para quitar a un servidor público que no esté cumpliendo con sus obligaciones o que éste haga uso indebido del puesto que se le confirió y en su lugar, poner a alguien que tenga interés y mayor capacidad para dicho puesto.

Esta figura jurídica nos brinda las herramientas necesarias para exigir la rendición de cuentas, supervisar y calificar el trabajo no sólo de nuestros representantes populares, sino también de los funcionarios públicos elegidos o designados.

La “Revocación de Mandato” tiene, entre otras, las siguientes ventajas:

a).- Satisface una demanda ciudadana;

b).- Apoya el descontento social, imponiendo límites y vínculos a los excesos de poder ilimitados de algunos gobernantes, representantes populares y/o servidores públicos;

c).- Expande los derechos fundamentales de carácter político-electoral de los ciudadanos;

d).- Permite recordarle a las autoridades que la ineficacia puede ser sancionada por medio de la remoción;

e).- Involucra al ciudadano en los asuntos públicos, porque les permite participar de manera directa en la toma de decisiones políticas; y

f).- Es un mecanismo más eficiente contra la corrupción, aun y cuando existen diversos controles que pretenden erradicarla.

Como todos sabemos, la Revocatoria de Mandato se fundamenta en el principio de la Soberanía Popular, y para que entre en funciones este procedimiento, sólo existe la necesidad de emitir una ley para darle operatividad, situación que en sus manos está señores legisladores.

Abundando: la “Revocación de Mandato” es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un servidor público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido, a través del mismo cuerpo electoral que lo designó y esto no supone ninguna acción judicial que exige las garantías del debido proceso. ■

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