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jueves, 28 marzo, 2024
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Ex magistrados del estado reciben pensiones millonarias

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA • RAQUEL OLLAQUINDIA • Araceli Rodarte •

■ Ley Orgánica establece pensión de 100% primeros 2 años y de 80% de forma vitalicia

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■ Perciben presidentes de sala 88 mil 691 pesos; presidente del Tribunal, 110 mil 275, según portal

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ) por el haber de retiro (pensiones) de 13 ex magistrados eroga al mes 922 mil 376 pesos, además de 88 mil 691 pesos por dos viudas, ya que la Ley Orgánica de dicha institución establecía hasta antes de 2010, que después de concluir su periodo de 14 años, los magistrados tienen derecho a una pensión de ciento por ciento los primeros dos años y 80 por ciento de manera vitalicia, en caso de fallecer sus familiares directos reciben 50 por ciento.

Según el portal de Internet del Poder Legislativo, los magistrados presidentes de sala perciben un salario de 88 mil 691.17 pesos y el magistrado presidente del Tribunal, Juan Antonio Castañeda Ruiz, 110 mil 275.71 pesos, de modo que los cálculos del presupuesto que se eroga para dichos conceptos pueden variar, porque se tomó en cuenta el promedio de los 88 mil pesos y algunos magistrados retirados pueden tener menos de dos años de jubilados, sin embargo, el promedio de su pensión es de 70 mil 952 pesos.

Hace cuatro años la 59 Legislatura intentó modificar el haber de retiro de los magistrados por considerarlos excesivos, pero la SCJN lo rechazó. El 9 de septiembre de 2010, por iniciativa del entonces diputado, Guillermo Huizar Carranza, los legisladores aprobaron una reforma al artículo séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que el haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior se disminuyera, con el argumento de que en 10 años sería más alto el presupuesto de los magistrados en retiro que de los activos y el futuro presupuestal sería muy complicado.

Antes de la reforma, los magistrados (que duran 14 años en su encargo) cuando se retiraban percibían el ciento por ciento de su salario mensual, a los siguientes dos años 80 por ciento de por vida. Con la reforma se determinó que su haber de retiro sería de 60 por ciento los primeros dos años, y 20 por ciento el resto de su vida.

En un inicio la reforma no se planteó para los magistrados en activo sino para los designados en la posteridad, sin embargo, de última hora, la priísta Angélica Nañez reservó el artículo tercero transitorio de la reforma para incluir en la redacción que se aplicara también para los que estaban en activo; la propuesta se aprobó con 20 de 30 votos a favor.

Fue así que el 9 de noviembre de 2010, la entonces magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Leonor Varela Parga, a nombre de los 13 integrantes del pleno, promovió la controversia constitucional 81/2010 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del decreto legislativo 526 emitido el cual se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial el nueve de septiembre de ese año y se publicó en el Periódico Oficial el 29 de ese mes.

Leonor Varela Parga

Entre los argumentos que la ex magistrada presidenta esgrimió, estuvo el que la Constitución da la facultad al Tribunal de expedir sus propios reglamentos, fue así que en octubre de 2001, el pleno determinó en el artículo siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los magistrados que concluyan su periodo tendrán derecho a un haber de retiro de carácter vitalicio compuesto por el ciento por ciento del sueldo, compensaciones, aguinaldo, bonos y “cualesquiera otro emolumento”.

Pasados dos años en situación de retiro, dichas prestaciones se reducirán 80 por ciento y en caso de fallecimiento, a los derechohabientes se les otorga 50 por ciento.

En 2002 fue modificado ese artículo y se determinó que el haber de retiro sólo comprende el sueldo, compensaciones ordinarias y aguinaldo, no así los bonos y otros. Con la modificación en septiembre de 2010, Varela consideró que la reducción fue “drástica”, motivo por el cual aludió ante la SCJN a conceptos de invalidez y violaciones a los artículos 1, 14, 16, 17 y 116 de la Constitución.

Porque en primer instancia, la Legislatura vulneró la autonomía del Poder Judicial al reducir “sustancialmente, a porcentajes y montos ínfimos”, los haberes de retiro de los magistrados. El monto, aludió, no guardan proporción en el sentido de responsabilidad y dignidad que implica el ejercicio de la magistratura.

La reforma al artículo siete, argumentó, no consideraba la estabilidad de los magistrados como garantía jurisdiccional, la cual no puede agotarse en el momento de culminar su encargo, pues los derechos de retiro, más que derechos individuales, se traducen “necesariamente en atención a las necesidades de su familia, además de que, el digno desempeño de la función judicial debe darse libre de la preocupación de una situación de precariedad en su retiro”.

Leonor Varela en la controversia apeló al artículo primero de la Constitución de la República, el cual establece la prohibición de toda discriminación por origen étnico, género, edad y otros aspectos, de modo que la reforma de la 59 Legislatura, dijo discrimina a los 13 magistrados, quienes de manera “justa” están protegidos con una haber de retiro.

En el entendido de que la seguridad económica de jueces y magistrados está estrechamente vinculada con los principios constituciones de independencia y autonomía y por ende se le debe garantizar una posición social “digna” y la reforma legislativa trastocó aspectos básicos que afectan elementos sustanciales del ejercicio de su función.

Los argumentos de la iniciativa carecen de sustento técnico, porque son sólo especulaciones, comentó. Sobre todo porque el presupuesto del Poder Judicial del Estado, representa “apenas” 1.4 por ciento del estatal global; 98.6 por ciento restante lo ejercen el Ejecutivo y el Legislativo.

Además, el artículo 14 de la Constitución marca que ninguna ley tendrá efecto retroactivo y el artículo 17 garantiza la independencia de los tribunales. También el artículo 183 establece que los ministros de la SCJN tienen derecho a una pensión de ciento por ciento en los primeros dos años de retiro, 80 por ciento de manera vitalicia y 50 por ciento para sus familiares directos en caso de muerte, por lo que los magistrados locales tienen derecho a tales condiciones, de lo contrario habrá repercusiones en la vida institucional del Poder Judicial.

La controversia constitucional se basó en el entendido de que la seguridad económica de jueces y magistrados está estrechamente vinculada con los principios constituciones de independencia y autonomía y por ende se le debe garantizar una posición social “digna”. En la imágen, aspecto de la Legislatura ■ fotoS: miguel ángel núñez

Respondió 60 Legislatura y gobernador

Una vez interpuesta la controversia, la ya 60 Legislatura a través de la ex diputada, María de la Luz Domínguez  alegó a la improcedencia de la controversia, porque la reforma no daría incertidumbre económica a los magistrados después de dejar el cargo, porque no dejarían de recibir una percepción mensual hasta su fallecimiento.

Por su parte el gobernador, Miguel Alonso quien publicó la reforma, consideró improcedente la controversia, al aludir que la Constitución no establece la prohibición de modificar cantidades que perciban los magistrados, sólo el darles una pensión decorosa. Además los cambios no acreditan afectación a los derechos del Poder Judicial, sino únicamente individuales.

Tampoco se les violan sus derechos humanos y son discriminados, porque los magistrados no tienen derechos adquiridos, ni tampoco se viola el principio de división de poderes, porque la Legislatura tiene la facultad de expedir leyes, decretos y acuerdos en materias que no sean competencia exclusiva de la Federación.

Resolutivo de la SCJN

Después de vertido todos los elementos, el pleno de la SCJN el 6 de diciembre de 2011 dieron razón a los argumentos de Varela Parga y resolvió que el haber de retiro está establecido en la Constitución local como parte de los componentes de estabilidad de los magistrados y ante su probada carrera judicial es conveniente que los magistrados tengan derecho “a un descanso como parte de su dignidad humana”.

Si bien los ministros reconocieron la competencia del Legislativo para legislar en materia, tomaron en cuenta el contenido y alcance de la reforma y aseguraron que los argumentos económicos y la austeridad de la iniciativa legislativa no tienen nada que ver con la esencia de las garantías judiciales establecidas en la Constitución.

Aludieron a tratados internacionales de los que México forma parte que señalan que la ley debe garantizar la remuneración, pensiones y jubilaciones adecuadas, de modo que la reforma se alejó de los postulados de la ONU y el haber de retiro no está a la libre disposición del legislador ordinario de las entidades

Fue así que en la resolución de la Corte, se declaró la invalidez del decreto legislativo impugnado y el artículo 7 de la Ley Orgánica que data de 2001 sigue vigente con los montos de haberes de retiro a fin de garantizar el flujo y operación del Poder Judicial

El artículo siete de Ley Orgánica del Poder Legislativo por unanimidad de los ministros de la Corte, el 6 de diciembre de 2011, quedó: “los magistrados durarán en su encargo 14 años (…) y tendrán derecho al haber por retiro de carácter vitalicio, el que en ningún caso podrán exceder el total de su percepción mensual que devenguen al momento de su retiro  y hasta su fallecimiento”.

 

Además no podrán ejercer abogacía en los primeros dos años de retiro y en caso de incumplimiento perderán su pensión, se exceptúan los cargos de docencia e investigación

El ahora secretario de la Función Pública y otrora diputado creador de la iniciativa, Guillermo Huizar, refirió el pasado viernes en entrevista que él la presentó al considerar excesivos los haberes, aseguró que a partir de la reforma al artículo siete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la ley no se hizo retroactiva, pero a los nuevos magistrados se les debe aplicar, sin embargo, la SCJN eliminó por completo ese apartado modificado en 2010 y no se empleará para ninguno.

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Pensiones de magistrados “son muy justas”: Castañeda

El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), Juan Antonio Castañeda Ruiz, aseguró que las pensiones que los magistrados reciben en la entidad, tanto el recurso que se les otorga en vida como a sus viudas y familiares una vez que fallecen, “son muy justas”.

Explicó que la cantidad de dinero que perciben por sus haberes de retiro es “correcta”, debido a que estos trabajadores del tribunal deben dedicarse por completo a su vida laboral, abandonando las actividades personales y en familia durante los 14 años en los que se les designa actualmente para ocupar el cargo de magistrados.

En este sentido, el presidente del TSJEZ sostuvo que “yo considero que (las pensiones) son muy justas porque es un trabajo prolongado, muy especializado; es un trabajo en el que el magistrado, por el tiempo por el que está sirviendo al poder judicial, deja la familia, la diversión, su vida propiamente que venía realizando y se dedica con toda responsabilidad a realizar las funciones jurisdiccionales que son de su competencia”.

Al plantear la disparidad que en Zacatecas existe entre los sueldos de los magistrados y sus consecuentes pensiones, y los salarios promedio de los zacatecanos, Castañeda Ruiz señaló que “estamos de acuerdo con la ley. Como le comento, creo que es correcto, es justo y desde luego lo tienen percibido por ese trabajo dedicado que realizan por los años que son designados”.

Explicó que en el estado, a la fecha, hay 13 magistrados que están recibiendo sus haberes de retiro y dos viudas que también están cobrando esta pensión.

Asimismo, precisó que en funciones en estos momentos hay otros 13 magistrados, incluyendo al presidente del tribunal, y los cuales se dividen el trabajo en dos salas civiles, donde se abordan temas civiles, familiares y mercantiles, y otras dos salas penales.

Castañeda Ruiz concluyó que “las pensiones que realizan los señores magistrados en retiro están perfectamente justificadas y las han obtenido a base de su propio trabajo y esfuerzo”.

Arturo López de Lara, en el uso de la voz ■ foto: La Jornada Zacatecas

“Algo justo”, pensiones de magistrados: López de Lara

Para el dirigente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Arturo López de Lara, el haber de retiro de los magistrados de Zacateas es “algo justo”, y si bien habría que valorarse si se tiene la base presupuestal para sostener sus pensiones, “si ya está legislado y aprobado incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya qué se puede hacer”.

Sostuvo en entrevista que es “complicado” juzgar y saber si es justo el que 13 ex magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Zacatecas tengan una pensión vitalicia de  más de 70 mil pesos, puesto que comentó, cualquier persona que haya tenido un trabajo por determinado tiempo, tiene derecho a un retiro, incluidos los magistrados.

Lo que pudiera ser cuestionable dijo el panista, es el monto al que tienen derecho, pero justificó que no se debe perder de vista la esencia de darle un salario tan elevado; es decir, evitar tentaciones de corrupción.

Sin embargo ante ese escenario, López de Lara se pronunció por analizar si se tiene la base presupuestal suficiente para no caer en incongruencias, porque sería irresponsable gastar un dinero que en determinados años no se podrá pagar.

Calificó de “ideal” la iniciativa de 2010 cuando el Congreso del estado aprobó reducir el porcentaje de los haberes de retiro de los magistrados, pero la SCJN lo rechazó. El problema dijo, es que en México se legisla en las rodillas y no se prevé lo que sucederá en 10 o 15 años más; es decir, vacíos imposibles de resolver en un mediano plazo.

Este domingo también el PAN convocó para dar a conocer acerca de una capacitación a sus militantes, puesto que se está en la segunda mitad de la dirigencia de Arturo López de Lara. Acordaron en la reunión “romper” paradigmas y encontrar nuevas formas de comunicación, sobre todo porque el partido se ha mostrado unido después de la elección interna del pasado 18 de mayo.

A decir del líder albiazul, el partido es mucho más fuerte de lo que se pensaba, por contrario son demócratas y dan un ejemplo.

Respecto de la alianza electoral que el PAN sostuvo el año pasado con el PRD, López de Lara aseguró que no fue coyuntural, porque en los 16 municipios donde son gobierno de coalición se trabaja de manera estrecha.

En las futuras elecciones se les volvería a preguntar a los miembros del PAN si hay condiciones para ir junto a los perredista, toda vez que ya se rompieron paradigmas y fueron juntos el año pasado.

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