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jueves, 25 abril, 2024
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Principio y fin del IFE

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

En el mes de enero de 1995, los entonces consejeros ciudadanos José Ortiz Pinchetti, Jaime González Graf (suplente) y Santiago Creel, iniciaron unos trabajos denominados Seminario del Castillo de Chapultepec, con la finalidad de desarrollar cada uno de los temas de la Reforma Electoral. Consistió en un diálogo entre los partidos políticos y duró aproximadamente un año, pues fue considerado el único espacio permanente de diálogo y debate político sobre esa reforma. En aquellos trabajos se abordaron 150 temas subdivididos en muchos más. De éstos se extrajeron “60 puntos”, que reflejaron las aproximaciones y convergencias entre los partidos políticos.

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Respecto de la autoridad electoral, dentro de esos “60 puntos”, el planteamiento que se contemplaba, se traducía en constantes y recurrentes cuestionamientos tanto por parte de los contendientes como de los electores. Esta situación partía de la desconfianza en la autoridad electoral.

Una vez analizada esa situación, se hicieron propuestas concretas con el objeto de recuperar la confianza: estableciendo controles para la autoridad electoral, tanto por parte del Poder Legislativo como por parte del Poder Judicial; pero al mismo tiempo, otorgarle independencia y autonomía. Para dar consolidación a esta última, la propuesta fue el despojo de facultades que permitían formar parte de la autoridad electoral al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Por su parte, la actuación de los consejeros electorales quedó sometida a un régimen de responsabilidades. Se propuso también que la autoridad electoral cumpliera con la función estatal que le corresponde: organizar las elecciones por las que se integran dos de los poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo.

Tal planteamiento permitió al Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados las siguientes facultades: nombrar, por mayoría calificada, a los consejeros electorales del Consejo General del IFE (nueva autoridad electoral), a propuesta de una comisión pluripartidista paritaria de las fracciones parlamentarias; aprobar el presupuesto de la autoridad electoral y supervisar el ejercicio del gasto público que realice la autoridad electoral, a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Pero además, se determinó que fuese el mismo Poder Legislativo a través de la Cámara de Senadores el que tuviera la facultad, para nombrar por mayoría calificada, a los magistrados del Tribunal especializado en la materia e integrado al Poder Judicial de la Federación.

Con esta propuesta, dejaba de existir el Colegio Electoral, y la facultad de calificar la elección presidencial, quedó depositada en el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Por su parte, al Poder Judicial, se otorgaron estas facultades: ejercer, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el control de la constitucionalidad de las leyes en materia electoral y ejercer, a través del Tribunal Electoral, el desahogo de los recursos sobre la constitucionalidad de los actos de las autoridades electorales. Asimismo, el Poder Ejecutivo también quedó dotado de algunas facultades en esta materia: seguridad; comunicaciones y los demás servicios indispensables para el buen funcionamiento de los procesos electorales. Estas facultades, se encontrarían según la propuesta, estrictamente establecidas en el marco jurídico.

La consecuencia más inmediata de esta reforma, fue la modificación de algunos
artículos constitucionales, principalmente 41. 94. 99.

Aquellas reformas, permitieron que todas las entidades federativas crearan o modificaran su legislación electoral, para adecuarla al marco de la Constitución federal, de tal manera que en cada uno de los Estados también se crearon los órganos y autoridades electorales con carácter ciudadanizado.

De esos acontecimientos han transcurrido ya aproximadamente 17 años. Ahora existe entre muchas, otra reforma electoral, derivada del Pacto por México, propuesto por el presidente Enrique Peña Nieto el primero de enero de 2013 y avalado y firmado por los partidos políticos. Se refiere a la que permite que el Instituto Federal Electoral (IFE) desaparece para dar lugar al nuevo organismo Instituto Nacional Electoral (INE).

Se trata de un asunto bastante cuestionado por que aún, no se crean las leyes secundarias que habrán de regir a lo que hasta ahora, son los Institutos Electorales locales. Se ha aprobado ya, incluso la forma de nombrar a los nuevos consejeros electorales, pero son muchas las dudas: por ejemplo lo correspondiente a las facultades; a la reedistritación; nombramiento de funcionarios de casillas. En apariencia todo parece tratarse de facultades y procedimientos sumamente sencillos.
Sin embargo, se debe atender a lo dispuesto en la ley suprema, y si en ésta se llevaron a cabo las reformas al artículo 41 principalmente, todas las demás deberán estar de acuerdo con éste.

Volviendo a la reforma que derivó del Seminario del Castillo de Chapultepec, se lograron avances democráticos. En la elección federal intermedia de 1997 fue la primera ocasión en que, los ciudadanos capitalinos acudieron a las urnas para elegir al Jefe de Gobierno cuyo triunfo recayó en el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, quien fuera postulado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Zacatecas, también logró en la elección local de 1998, con la nueva reforma, la transición del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al Partido de la Revolución Democrática (PRD). De Arturo Romo Gutiérrez a Ricardo Monreal Ávila. ■

Llegó al final la vida del Instituto Federal Electoral.

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