10.8 C
Zacatecas
martes, 23 abril, 2024
spot_img

Entre 1985 y 2013, Sedena procesó a 4 mil 453 militares por deserción

Más Leídas

- Publicidad -

Por: REDACCIÓN •

México, DF. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) procesó ante la justicia castrense a 4 mil 543 militares por presuntos actos de deserción, entre 1985 y 2013.

- Publicidad -

En una resolución, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) instruyó a la Sedena a dar a conocer, en versión pública, sólo las sentencias de quienes ya fueron condenados.

De acuerdo a una tarjeta informativa, el Ifai informó que un particular pidió dicha información, incluida la relacionada con los rangos de los militares, pero la Sedena proporcionó una tabla con los grados de los uniformados y el número de quienes fueron sometidos a juicio en dicho periodo.

La Sedena precisó que los nombres de ese personal se encontraban clasificados, pero que el particular interpuso un recurso de revisión ante el Instituto.

En el análisis jurídico del caso, el comisionado ponente y presidente del Ifai, Gerardo Laveaga, expuso que de la normatividad analizada se desprendió, que en las sentencias emitidas por el Supremo Tribunal Militar, es posible advertir el delito por el que se juzgó a un militar en concreto, los datos de identificación de éste, así como la fecha su emisión.

Indicó que si bien la Sedena puso a disposición los libros de gobierno de las prisiones militares, desde el año de 1985 a la fecha, lo cierto es que serían las sentencias pronunciadas sobre el delito de deserción, la expresión documental que daría atención a la solicitud del particular.

Por otra parte, afirmó que se debe distinguir entre el nombre de los militares procesados y declarados culpables, de aquellos enjuiciados y absueltos.

En consecuencia, advirtió que dar a conocer los nombres y rangos de los militares involucrados en procedimientos penales militares, sin que se haya acreditado su responsabilidad, podría afectar su derecho a la presunción de inocencia; ello, en razón de que terceras personas podrían presuponer su culpabilidad, sin que ésta haya sido demostrada en juicio, afectando su prestigio y su buen nombre.

Sin embargo, precisó el comisionado, en el caso que haya sentencias condenatorias, los nombres de los militares inculpados no pueden constituir un dato personal confidencial. Lo anterior, por tratarse de servidores públicos, ya que da cuenta de la idoneidad de la persona respecto de las funciones que le fueron asignadas.

Además, agregó, que de conformidad con el Código de Justicia Militar las audiencias tendrán el carácter de públicas y que las resoluciones del Consejo de Guerra, deberán ser leídas íntegra y públicamente.

Y si bien los servidores públicos tienen derecho a que se resguarde su intimidad, el umbral de protección es menor en tanto están sujetos a un mayor escrutinio público.

Los datos de esta resolución se encuentran en el folio 0000700134813; expediente RDA 4902/13.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -