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jueves, 28 marzo, 2024
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Cuando el petróleo fue nuestro

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Los legisladores federales y locales en su gran mayoría, desconocen los artículos de la CPEUM, no leen sus disposiciones; no se dan cuenta de la trascendencia al emitir un voto no razonado. Eso fue lo que ocurrió con la Reforma Energética recién aprobada, pues desaparece la esencia del artículo 27 que junto con el 123, fue uno de los ejes principales en que culminó la Revolución Mexicana, gracias a los derechos sociales que protege.

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En sesión ordinaria celebrada en el teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro el 25 de enero de 1917, los diputados: Pastor Rouaix, Julián Adame; D. Pastrana J.; Pedro A. Chapa; José Álvarez; José N. Macías; Porfirio del Castillo; Federico E. Ibarra; Rafael L. de los Ríos; Alberto Terrones B.; S. de los Santos; Jesús de la Torre; Silvestre Dorador; Dionisio Zavala; E. A. Enríquez; Antonio Gutiérrez; Rafael Martínez de Escobar y Rubén Martí, presentaron la iniciativa de ley sobre el artículo 27 del proyecto de Constitución.

Manifestaron en la exposición de motivos: “el artículo 27 tendrá que ser el más importante de todos cuantos contenga la Constitución que el H. Congreso viene elaborando. En este artículo tienen por fuerza que sentarse los fundamentos, sobre los cuales deberá descansar todo el sistema de los derechos que pueden tenerse a la propiedad raíz comprendida dentro del territorio nacional.

Porque en el estado actual de las cosas, no será posible conceder garantía alguna a la propiedad, sin tener que determinar con precisión los diversos elementos que la componen, dado que dichos elementos (sic) corresponden a los elementos componentes (sic) de la población nacional y en la revolución que felizmente concluye, cada uno de estos últimos ha levantado para justificación de sus actos, la bandera de la propiedad en demanda de protección para sus respectivos derechos, habiendo, y por lo tanto, variadas banderas de propiedad que representan intereses distintos”.

Contenía dos importantes fracciones: 10 y 11. La primera establecía que la nación se reserva el dominio directo de todos los minerales o sustancias en vetas, mantos o yacimientos, cualquiera que sea su forma, y entre otras cosas, que tiene carácter inalienable e imprescriptible. Asimismo, señala que el petróleo al igual que otras substancias y minerales para ser explotados, requieren concesión.

La segunda refería a la propiedad de la nación que se ejerce a través de Gobierno federal de las aguas de los mares territoriales. Con las reformas las dos fracciones fueron derogadas del artículo 27, pero en sus párrafos: cuarto y sexto se refiere a ellas: el primero señala que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales; el petróleo y todos los carburos de Hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. El segundo dispone: que Gobierno Federal, tiene facultades de establecer reservas nacionales y suprimirlas.

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley respectiva.

Posteriormente a la promulgación de la Constitución de 1917 gran parte de las compañías extranjeras, que tenían concesiones para la explotación petrolera, las mantuvieron por dos décadas más; el perjuicio para el país era mayor. La expropiación que logró Lázaro Cárdenas, tuvo como origen un conflicto laboral:

1935 fecha de constitución del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Noviembre de 1936, demandó a las empresas del ramo, la firma de un contrato colectivo que incluía la exclusividad de contratación y un aumento de salarios. Como la parte patronal no satisfizo las demandas inició una huelga el 31 de mayo de 1937. El 9 de julio la levantó porque las autoridades propusieron que se formara una comisión para efectuar un estudio sobre la situación económica de las empresas. El informe rendido por la comisión pericial, reveló que las compañías podrían conceder aumento por un total de 26 millones de pesos, toda vez que sus utilidades en 1934 habían sido de 52 millones; en 1935 de 62 millones y en 1936 de 56 millones.

Con estos datos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió su dictamen, mismo que no fue acatado por la parte patronal, que decidió solicitar el amparo de la SCJN, mismo que les fue negado, declarándose las empresas en rebeldía. Los obreros se preparaban para reiniciar la huelga, exigiendo al gobierno la cancelación de las concesiones. Ante la intransigencia patronal, Lázaro Cárdenas, procedió a la expropiación, afectando a 17 compañías extranjeras.

La medida produjo una airada reacción en los círculos gobernantes y empresariales de Estados Unidos y los países europeos y aplicaron a México un boicot. Sin embargo, el pueblo mexicano dio su apoyo irrestricto: salió a las calles a manifestar su compromiso con la nacionalización; acudió a los puntos señalados por el gobierno para hacer donativos destinados a pagar lo expropiado; respaldó a los trabajadores petroleros que pese a las limitaciones, hicieron trabajar la industria.
Para legislar, diputados y senadores deberán conocer la historia. ■

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