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jueves, 18 abril, 2024
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El desaseo: designación de consejeros electores

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Por: JOSÉ HUERTA MENDOZA •

En un país como el nuestro, convulsionado por la violencia, la pobreza y la exclusión de amplios sectores de su población, la permanencia de prácticas antidemocráticas, una negada participación ciudadana en la toma de decisiones y un serio cuestionamiento a la “representatividad” de los partidos políticos y gobierno, hacen que nuestro Sistema Electoral y régimen político se tambaleen.

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En la actualidad ha resultado evidente que el procedimiento para designar consejeros electorales ha quedado rebasado, por lo tanto, es urgente que en nuestro país se diseñe otro mecanismo o se acaten las reglas de manera puntual, que nos permita nombrar consejeros independientes y autónomos que garanticen la ciudadanización del IFE e instituciones electorales en los estados (en tanto desaparecen éstos por la creación del INE); situación por la que tanto se ha venido luchando: ciudadanizar los institutos electorales para lograr una Democracia Representativa.

Lo anterior en razón de que con fecha primera del mes en curso, en nuestro estado fueron designados seis nuevos consejeros electorales para el IEEZ, sin tomar en cuenta los procedimientos que establece el IFE para esta clase de eventos e incluso, pasando por alto el gran desprestigio y bajo nivel de credibilidad que tienen ante la sociedad los partidos políticos y los políticos designados como consejeros electorales.

El Instituto Federal Electoral establece un procedimiento que se debe de respetar para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales; éste principia con el lanzamiento de una convocatoria, a través de la cual se convoca a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 139, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y deseen participar en los Procesos Electorales como consejeros electorales, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante a Consejero Estatal ante la Junta Local Ejecutiva, así como las propuestas provenientes de los ciudadanos sugeridos por organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.

Procedimiento que no se llevó a cabo presumiblemente dado la poca credibilidad de los partidos políticos; éstos pensaron que si se publicaba la convocatoria mencionada, ninguna posibilidad tendrían de continuar mangoneando los procesos electorales dentro del IEEZ, y su coto de poder dentro del citado Instituto disminuiría a menos cero.

En la designación de los consejeros electorales deben de intervenir una serie de condiciones que, además de contar con un título profesional (preferentemente licenciado en derecho, quienes son los que conocen de leyes), con licenciatura mínima de cinco años anteriores a la designación, según requisito del IFE, entre otros, tales condiciones abarcan además la vida pública del candidato y se extienden hasta su vida privada, porque el que ha de juzgar a los demás, debe comenzar a juzgarse a sí mismo y ofrecer el ejemplo de una conducta intachable además, éstos deben ser regidos por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, honradez e independencia; atributos que considero no tienen los designados.

Pregunta: ¿El sistema de selección que la 61 Legislatura utilizó para designar a los seis Consejeros Electorales del IEEZ, responde al reclamo que hace la sociedad zacatecana?

Respuesta: ¡No! Porque en el proceso de elección utilizada no hubo equidad, al no publicarse la convocatoria para la elección de los consejeros electorales y en esa virtud no se invitó a la ciudadanía a participar en dicha elección ¡No!; porque en dicha designación sólo vimos desaseo en el procedimiento y poca transparencia; ¡No! porque antes de la designación, ya todo estaba arreglado; ¡No! porque la designación no se hizo de acuerdo a lo establecido por el IFE y aun así, debió de haberse realizado de manera individual y no en “paquete” como se hizo.

De haberse examinado de manera individual el perfil de cada uno de los elegibles, se hubiera tenido oportunidad de conocer la capacidad, los conocimientos y la formación académica de cada uno de ellos, y en esa virtud determinar quienes se encontraban capacitados o no para asumir cargo tan importante.

Por todo lo anterior, la opinión generalizada de la ciudadanía es en el sentido de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dado el desaseo con que se llevó a cabo dicha designación, debe emitir una resolución de invalidez a la misma y ordenar se reponga ésta conforme las reglas que al respecto emite el IFE.

Sobre el particular debemos de tener presente que el conocimiento del Derecho Constitucional, de las leyes electorales, de las diversas clases de argumentación jurídica, de la doctrina o de la jurisprudencia que continuamente se va formando, son elementos que enriquecen la capacidad de quien se encarga de velar por la organización ciudadana de las elecciones; virtudes éstas que con toda seguridad carecen los seis consejeros designados, cuando en nuestro estado tenemos ciudadanos independientes que reúnen éstas y otras muchas cualidades quienes, a diferencia de los elegidos, no pertenecen a ningún partido político o aun perteneciendo, cuentan con credibilidad y honestidad comprobada para anteponer a sus intereses y de partido, los intereses de su pueblo. ■

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