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sábado, 20 abril, 2024
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La cruzada localista

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Por: GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ •

Con esas tres palabras fue definida, durante el Congreso Nacional de Estudios Electorales, realizado en Zacatecas en días pasados, la correlación de fuerzas existente entre las autoridades comiciales que organizan y califican los procesos de elección para renovación de las Legislaturas y los poderes ejecutivos en sus distintos niveles.

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La categoría propuesta, dentro de los comentarios realizados por uno de los académicos participantes en aquel coloquio, alcanza a aterrizar fría y políticamente la lucha (que algunas presidencias de los tribunales e institutos han enfrentado de manera inflexible) desatada a partir de la propuesta de reforma política en el Consejo Rector del Pacto por México.

Y es precisamente esa disquisición a nivel académico, legislativo, jurídico y político, que debería de escuchar a esos quienes, de manera más temperada, ofrecen los elementos condicionantes y explicativos que circunscriben un fenómeno político complejo. La conclusión del mismo, invariablemente, incidirá en la reingeniería jurídica alrededor de las facultades otorgadas a las autoridades electorales, tanto locales como federales.

El escenario más sencillo de prever, es el que dicho debate de ideas y anécdotas alrededor del fenómeno expuesto, manifiesta desde su valoración. Esto es, la evidencia de que las autoridades niegan categóricamente la incidencia de los ejecutivos locales en sus decisiones, y al mismo tiempo que piden (con prejuicios graves, para luego convocar a una discusión moderada) más autonomía para el desempeño de la función pública que les es propia.

La misma contradicción es un indicador claro, del fenómeno que se vive en las instituciones electorales del país, y aplica para las federales como para las estatales. Pareciera que las autoridades comiciales intentaran convencer a la opinión pública de su supuesta autonomía, ¿al mismo tiempo que piden más herramientas que garanticen esa misma autonomía? ¿O sea que la autonomía presente no es del todo “autónoma”, y es necesario fortalecerla? ¡Menudo sesgo muestran con esos posicionamientos!

Para empezar tendríamos que entender a qué se refieren las autoridades electorales con “autonomía”, para entonces comprender en qué momento se garantiza la integridad de las decisiones de dichos organismos, y en qué momento, esas mismas decisiones no podrán ser valoradas del todo autónomas, sino… de alguna otra forma que aun no se alcanza a advertir jurídicamente (porque políticamente las relaciones de interés dan luz sobre el sesgo de soberanía institucional).

Retomando lo que también sería expuesto por los especialistas investigadores del fenómeno político electoral, la incidencia de los ejecutivos estatales en las autoridades encargadas de la organización y calificación de los votos, es una “visible”. De ahí que la vertiente jurídica no pueda concluir con definitividad esa visibilidad, pues para corroborar ese indicador son necesarias pruebas que las sustenten.

Ahora bien, pedir pruebas del cabildeo de las autoridades electorales con los diferentes grupos de fuerza, es tanto como buscar pruebas de que un ciudadano haya votado por tal o cual partido, cuando es una derecho garantizado como libre y secreto. Mientras no exista una regulación del cabildeo político (como sí se han preocupado los legisladores de hacer en el caso del cabildeo de las empresas con las bancadas de San Lázaro), los consejeros y magistrados son libres de reunirse y concretar acuerdos a diestra y siniestra.

En este rubro, no nos encontramos del todo cegados, ya que en la misma discusión de la “autonomía” de las autoridades electorales, son los organismos locales quienes exigen que se federalice el presupuesto, puesto que actualmente, afirman, es necesario el cabildeo con los ejecutivos estatales para avalar una partida financiera suficiente para cada año de ejercicio. Especialmente cuando ese ejercicio incluye un proceso electoral.

Pareciera que las autoridades electorales, entre líneas, nos intentan contar la historia del sesgo de su soberanía, al mismo tiempo que intentan defender, con argumentos contradictorios, la integridad de una parte esencial de las decisiones que salen de sus órganos directivos. La misma semántica que han construido alrededor del diagnóstico del fenómeno muestra más vacíos, que certezas.

Es por ello que, de forma sucinta, y como resultado de las discusiones académicas del Congreso Nacional de Estudios Electorales, el escenario tendencial indicaría no a la desaparición de la parte operativa de las autoridades locales, pero sí en la centralización de la decisión de los integrantes de sus Consejos Generales. Consenso del que también participan los quejosos, dejando ver, nuevamente, la contrariedad de su defensa de la autonomía.

Cabe resaltar que esa medida de centralización no amenaza a un sistema federal, sino que sólo contempla una variación en el modelo de Federación en el que se encuentra nuestro país. Otro prejuicio esclarecido por el debate objetivo de las ideas, y un elemento que abona a la ciudadanización de la tarea electoral.

Que por cierto, la impugnación de los consejeros electorales del IEEZ coincidirá con esta exigencia de ciudadanía. ■

  • Licenciado en Ciencia Política y Administración Pública (UNAM)
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