10.8 C
Zacatecas
viernes, 29 marzo, 2024
spot_img

Ante cambios de principios constitucionales: consulta ciudadana

Más Leídas

- Publicidad -

Por: REDACCIÓN •

Ante las continuas reformas constitucionales debemos preguntar, ¿todo lo pueden cambiar los representantes (legisladores) o su poder reformador tiene un límite? Y ¿cuáles son los límites de ese poder reformador de la Constitución que tienen los legisladores-representantes? Pues el límite son los principios sobre los que está sentado el propio texto constitucional. Por ejemplo, un principio es la división de poderes, y si se reforman artículos para actualizar ese principio o hacerlo más efectivo, los legisladores tienen la libertad de actuar; pero si un legislador propone, que el Poder Legislativo lo ejerza sólo una persona y no un cuerpo de representantes, o que se elimine la autonomía del Poder Judicial, entonces ahí se estaría cambiando un principio de la Constitución, y en estos casos, el único que puede hacer estos cambios fundamentales es la fuente del poder constituyente mismo: el pueblo donde reside la soberanía. Esta exigencia es argumentada desde Mariano Otero, hasta Burgoa, pasando por Carpizo.

- Publicidad -

Si a algún legislador se le ocurre quitarle la sustancia republicana a la República, deberá ir al origen del poder constituyente, porque con esos cambios en realidad se propone otro pacto constitucional. Es de una lógica impecable como saber (en otro ámbito) que si algún representante quiere cambiar las cláusulas fundamentales de un crédito, el banco manda llamar al titular del contrato, no lo puede firmar su abogado o representante legal. Es decir, ante cambios fundamentales de un convenio, debe ocurrir el titular, y el titular del pacto constitucional es el propio pueblo.

Pues bien, las decisiones legislativas fundamentales, las hay políticas (como la forma federal del Estado); las hay jurídicas (como las garantías individuales); las hay culturales (como la educación laica); y las hay económicas, como la propiedad y exclusividad del Estado sobre los recursos estratégicos. Y como en la propuesta de reforma constitucional de Peña se propone eliminar el carácter de “estratégico” al petróleo y petroquímica básica, en su modificación de los artículos 27 y 28 de la constitución −justo por ello− se pretende hacer una modificación de principios de la Carta Magna. Luego entonces, estamos ante un límite al mandato de los legisladores y se debe preguntar con sentido vinculante al pueblo cuál es su voluntad.

En otras palabras, se debería activar algún mecanismo para convocar al poder constituyente en este caso; y como es muy poco probable que se llame a un congreso constituyente, entonces, el mecanismo puede ser una consulta ciudadana seria y bien elaborada; y sus resultados, se deberán convertir en ley. Porque dijimos, el representante en estas materias está imposibilitado para hacerlo legítimamente.

Las voces que desdeñan las propuestas de consultas en este tema caen de forma grave en imposturas constitucionales; en des-legitimidad de raíz de la reforma y, luego entonces, (siguiendo a Francisco Suárez) dando legitimidad a la rebelión o desobediencia civil, porque el legislador es quien está rompiendo el pacto constitucional. Pero, esas voces, ¿entienden realmente lo que dicen y opinan, o sólo son expresión de una obediente ignorancia del aparato del Estado? Ojalá sepan medir la delicadeza del tema y no evalúen las consecuencias desde la visión chata con que ahora opinan.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -