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sábado, 20 abril, 2024
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PRI y PAN no tienen derecho a modificar los principios fundamentales de la Constitución

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) vigente fue promulgada el 5 de Febrero de 1917 después de que fue aprobada por el Congreso Constituyente integrado expresamente para ese fin una vez que terminaron las principales acciones armadas de la Revolución Mexicana. Nuestra Carta Magna no es un documento rígido pues su artículo 135 indica el procedimiento denominado Constituyente Permanente que se debe seguir para reformarla.

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Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

En los hechos, se han aprobado más de 500 reformas y de los 136 artículos sólo 30 no han sido modificados. Sin embargo, diversos constitucionalistas señalan que la CPEUM, igual que las Constituciones de los demás países contiene principios fundamentales que ninguna mayoría puede modificar, como serían, por ejemplo, el de la soberanía popular, o la forma del Estado contenidos en los textos que siguen:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Se afirma que esos principios solo pueden ser modificados por el Constituyente primario y que entonces, las reformas permitidas son solo aquellas que perfeccionan y desarrollan el proyecto de país y el pacto social contenidos en este tipo de textos.

Se afirma que ninguna mayoría parlamentaria puede aprobar, por ejemplo, que la Soberanía se deposite en un monarca, o que la República federal se convierta en centralista, o que se deroguen los derechos humanos de los mexicanos. La propia CPEUM hace referencia a tales principios en el artículo que enseguida transcribo.

De la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

De lo anterior se infiere la siguiente pregunta: ¿Las definiciones que contiene la Constitución en relación con los energéticos forman parte de esos principios fundamentales?

Como es natural, la respuesta a esta pregunta la expresará el propio pueblo mexicano enlos próximos meses, durante el proceso político abierto por la intención de Enrique Peña Nieto, el PRI y el PAN, de reformar los siguientes textos que se refieren a esta estratégica materia en los artículos 27 y 28 de la CPEUM.

Artículo 27. (…) Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines…

Artículo 28. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión…

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo…

Esas definiciones no fueron producto de procesos legislativos ordinarios sino que han sido el resultado de grandes luchas sociales, políticas, diplomáticas y hasta militares, entre las que destaca, sin ninguna duda el decreto expedido el 18 de marzo de 1938 por el General Lázaro Cárdenas, por medio del cual expropió la industria petrolera propiedad de empresas privadas extranjeras, y en las cuales la participación directa del pueblo mexicano fue definitiva; por ello, según mi criterio, el mandato de los actuales diputados y senadores no incluye estas decisiones políticas fundamentales. Pero el soberano tiene la última palabra. ■

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