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viernes, 19 abril, 2024
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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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Por: SANDRA MENDOZA BARRERA •

Siendo que el interés legítimo se deriva de la afectación de manera indirecta por el incumplimiento del derecho positivo, la responsabilidad ambiental, según la ley, se puede demandar judicialmente por: a) las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente; b) las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente pero cuando actúen en representación de algún habitante; y c) las instituciones correspondientes.

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La ONG Por la Tierra puede cumplir los requisitos sin problema, a pesar del candado impuesto por la ley, que por cierto, es comprensible lo de “legalmente constituida” pero lo de “por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente” no está tan claro ni en la propia exposición de motivos de la Iniciativa del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental por parte de un senador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista; incluso el mismo Código Federal de Procedimientos Civiles señala un tiempo de sólo un año de estar legalmente constituida ¿por qué lo incrementan a tres años cuando el bien protegido es el ambiente y este es un bien común?, ¿cuál es el temor de las autoridades?, tal vez casos como el de Cabo Pulmo, Dragón Mart o Wirikuta puedan ser clave en dicho candado.

Definitivamente las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas tenemos el derecho de representar al sector de la sociedad civil. En México, por desgracia, han existido y existen casos de daño al ambiente donde las autoridades han inclinado la balanza hacia los intereses económicos y políticos de un grupo pequeño, sin importar el derecho a un ambiente sano del resto de los mexicanos y mucho menos de las generaciones futuras; en casos así los medios de comunicación juegan un rol importante permitiendo la exhibición de los hechos.

Algunas áreas naturales en nuestro país aún se están salvando de desarrolladores habitacionales, comerciales o incluso de la industria minera derivado de la alza de voz de algunas personas morales privadas, organismos y/o personas físicas.

Otra puntada sin explicación es lo indicado en la LFRA en cuanto la prescripción, es decir, la acción para demandar, esta se acaba a los doce años contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente ¿por qué 12 años?

Las medidas precautorias van desde el aseguramiento de documentos, libros, papeles, muestras de sustancias peligrosas, residuos, líquidos.

La sentencia puede obligar a reparar ambientalmente el daño, a compensar ambientalmente en forma total o parcial, a pagar la sanción económica. Las partes, en un término de treinta días a partir de que la sentencia ya no admita recurso judicial alguno, deberán pronunciarse del cómo cumplirán (pueden pedir una prórroga de treinta días).

La ley positiva puede ser medio de coerción pero si realmente queremos conservar, proteger y restaurar la biodiversidad mexicana, la respuesta está en la educación y en la propia ética, la ejecución de los valores y principios éticos no debe derivar de una ley positiva si no de un compromiso individual donde el bien común y los bienes de la humanidad sean respetados y valorados.

Estamos cuidando y preservando los recursos naturales de los hijos de nuestros nietos, bajo un entendimiento de la relación estrecha que los seres humanos tenemos con la Madre Naturaleza.

[email protected]
ONG Por la Tierra: @porlatierra

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