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sábado, 20 abril, 2024
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Cc. Diputados de nuestra 60 Legislatura

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Por: JOSÉ HUERTA MENDOZA •

El título del presente artículo viene a colación porque los diputados, en su esfera de competencia tanto local como federal, hemos apreciado que determinan con plenitud de soberanía y algunas veces con abuso e impunidad, las partidas que les corresponden, no sólo para sus dietas, sino que además se autorizan compensaciones altas y apoyos para gestión social que la mayoría de las veces no comprueban, así como para viajes, para gastos médicos mayores y menores, incluso para sus familias, como también para seguros de vida propio y de familiares, para celulares y otra serie de eventos, y ahora ustedes, de manera tal vez inconciente, han creado un Fideicomiso el que no reúne los criterios establecidos como tal, ni tampoco funciona como la ley lo establece, toda vez que en su nombre han autorizado que todo aquel legislador que ahorre la suma de 20 mil pesos mensuales en el seno del mismo, el Congreso le otorgue otros 10 mil pesos, como así lo expresaron a los medios de comunicación los diputados locales Osvaldo Contreras Vázquez y Felipe Ramírez Chávez; éstos, con cargo a nuestros impuestos.

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Señores legisladores; en realidad que no entendemos su tendencia hacia el dinero de los recursos públicos que deben ser sagrados para ustedes y para todos los demás servidores públicos; por ello, cuánta razón tenía el constitucionalista Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, cuando dijo que en nuestro país consideraba de urgente necesidad que debería crearse un Tribunal de Cuentas, con máxima independencia de los tres Poderes de la Unión, que gozara de autonomía técnica y funcional para ejercer mejor sus funciones y poseyera facultades de Ministerio Público, para que pudiera ejercer acción penal en donde encontrara presuntos delitos en el ejercicio de los recursos públicos, o en su defecto, un Órgano Constitucional Autónomo con las mismas facultades, situación que ayudaría a resolver tanta corrupción, impunidad, falta de rendición de cuentas e incluso terminar con la opacidad en el manejo de los recursos públicos de parte de nuestros servidores públicos, los que deben de aplicarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de su parte.

En la actualidad, la estructura gubernamental contra el manejo deshonesto de los recursos públicos en nuestro estado está siendo fuertemente cuestionada, no sólo en el caso de nuestro Congreso estatal, sino también en nuestras presidencias municipales.

Sobre el caso que nos ocupa, nos parece realmente preocupante el hecho de que ustedes desconozcan qué es un Fideicomiso y la función que éste tiene; situación que nos permite afirmar, al haberle dado ustedes una interpretación errónea, pero a su favor, a la definición de esta figura jurídica, por lo que en razón de lo expuesto, hemos buscado la definición más sencilla sobre lo que es un Fideicomiso, con la finalidad de que aquellos que carezcan de los estudios más elementales la interpreten de manera correcta y en esa virtud acepten que la manera de como lo han interpretado, abrogándose la facultad de aumentarse a través del mismo su dieta mensual en la suma de 10 mil pesos, por el ahorro mensual que hacen de 20 mil pesos, aparte de considerar a tal hecho un presunto delito, es un insulto a la pobreza de nuestro estado:

Un Fideicomiso es: “Una operación mercantil mediante la cual una persona –física o moral- llamada Fideicomitente (en este caso ustedes), destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando éstos a una Institución de Crédito de conformidad con el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”

¿Cuáles son las partes de un Fideicomiso?

a).- Fideicomitente: Persona física o moral que constituye un Fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado, y encarga dicha realización a una Institución de Crédito.
En esa virtud quisiéramos saber en qué Institución de Crédito están ustedes depositando esos ahorros, con la finalidad de que efectivamente se trata de un Fideicomiso.

b).- Fiduciario: Es la persona encargada por el Fideicomitente de realizar el fin del Fideicomiso. El Fiduciario se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad. Sólo pueden ser Fiduciarias las Instituciones expresamente autorizadas para ello conforme la Ley General de Instituciones de Crédito.
También quisiéramos saber qué Fiduciaria ha sido la encargada de realizar el fin del citado Fideicomiso.

c).- Fideicomisario: Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un Fideicomiso.

Po último; quisiéramos saber a quiénes han nombrado ustedes como Beneficiarios para que reciban dicho beneficio y en esa virtud considerar la existencia de tal figura jurídica.

Por todo lo anterior, el Fideicomiso que crearon debe de interpretarse como un Fondo de Ahorro, y en esa virtud ustedes deben de repartirse, entre todos los que estén ahorrando, solamente el interés con el que hayan prestado los fondos reunidos, y de ninguna manera tomar de sus finanzas públicas los 10 mil pesos mensuales para cada legislador ahorrador.

Aunque tarde ha sido el conocimiento de este manoseo de recursos públicos de su parte, hacemos un atento llamado a su conciencia como zacatecanos, para que pongan fin a estos hechos que pudieran ser constitutivos de delito y en esa virtud reintegren a sus finanzas públicas todo lo que hayan recibido de esta manera durante el tiempo que lleva su gestión.

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